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DESTRUCCIÓN Y REEMBARQUE

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El régimen de destrucción implica todo proceso por el que la mercancía desaparezca, pierda su utilidad o características fundamentales y que en consecuencia pierda totalmente su valor comercial, e implica la extinción de la obligación tributaria aduanera.
El régimen reembarque es el tratamiento aduanero por el cual las mercancías manifestadas que se encuentran en depósito temporal en espera de la asignación de un régimen o destino aduanero podrán ser reembarcadas desde el territorio aduanero.


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